Anteproyecto Ley de Paridad

A continuación publicamos un extracto de la entrevista sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de dirección, aprobada por el Consejo de Ministros, el día 7 de marzo de 2023:

  • ¿En qué derecho constitucional se funda el Anteproyecto?

El Anteproyecto hunde sus raíces en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el 9.2. Según el primero, todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y el 9.2 se refiere a la obligación de los poderes públicos en promover las condiciones necesarias para lograr dicho propio de igualdad.  Es significativo que la primera línea de la Exposición de Motivos de este Anteproyecto, lo primero que dice, es que “La calidad de un sistema democrático se mide por el grado de igualdad entre mujeres y hombres que existe en la sociedad”.

  • ¿Y a nivel Europeo?

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2000 prohíbe en su artículo 21.1 toda discriminación por razón de sexo; y en su artículo 23 dispone que el principio de igualdad entre mujeres y hombres “deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución”, al tiempo que precisa que no impide la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado, reforzando la idea, según la Exposición del Anteproyecto, de que la acción positiva no es una excepción al principio de igualdad entre mujeres y hombres sino una manifestación del mismo.

  • Desde Europa, ¿se están tomando medidas concretas para ello?

Si. El Consejo de Europa viene adoptando estrategias plurianuales de igualdad de género en las que incluye sistemáticamente, como objetivo estratégico, lograr la participación equilibrada de las mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, siguiendo con la Exposición de Motivos.

Se trata fundamentalmente de acciones de sensibilización, de apoyo a los Estados miembros mediante la elaboración de estrategias, y de seguimiento periódico de la puesta en práctica por los mismos de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Europa en este ámbito, especialmente la llamada “tasa de participación equilibrada” entre mujeres y hombres.

  • ¿De dónde proviene esta “tasa de participación equilibrada”?

Proviene de una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que definió por primera vez la llamada “participación equilibrada” como una tasa de participación de al menos el 40% de cada sexo en los puestos de representación y decisión como umbral de paridad para eliminar posibles sesgos de género en los procesos de toma de decisiones.

  • ¿Cómo se regula la Unión Europea este principio de igualdad?

El actual Tratado de la Unión Europea consagra la igualdad entre mujeres y hombres en su artículo 2 como uno de los valores en los que se fundamenta la propia Unión.

El artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, expresa la Exposición de Motivos del Anteproyecto, configura específicamente la acción afirmativa como elemento integrante del principio antidiscriminatorio en la Unión Europea cuando establece que “Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales”.

  • Y a nivel Internacional?

Destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979 (ratificada por España), en la que los Estados partes se comprometieron a garantizar a las mujeres “en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”

Otro importante compromiso resultante de esta Convención es el del garantizar “las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”, y “el derecho al ascenso.

La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, dice que, para alcanzar un desarrollo sostenible, las mujeres y las niñas deben tener “las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles”.

  • Estos compromisos, ¿forman parte de la Agenda 2030?

Si. Siguiendo la Exposición de Motivos que venimos exponiendo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de la Agenda es “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, e incluye entre sus metas la de asegurar “la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública” (Objetivo 5.5).

Los Estados que la han suscrito, por tanto, adoptan el compromiso de “Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles” (Objetivo 5.c).

  • ¿Existe en España antecedentes de esta Ley?

Si. la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dicha Ley, transponía a España, distintas directivas de la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 2006/54 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

  • El nuevo Anteproyecto, en relación a las candidaturas a las elecciones, ¿qué modifica?

El primer artículo del Anteproyecto modifica el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En esta Ley se establecía que el conjunto de las listas de los candidatos de cada uno de los sexos debía suponer, como mínimo, el cuarenta por ciento. Sin embargo, el Anteproyecto ya no estipula dicho porcentaje, sino que dice que las listas se integrarán “por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa”, es lo que se llama “listas cremallera”.

  • ¿Y en la composición del Consejo de Ministros?

En relación a la composición del Consejo de Ministros, el Anteproyecto modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, añadiendo que los Ministerios y Vicepresidencias deberán garantizar que cada uno de los sexos suponga un porcentaje del 40 % de los mismos. Garantía que no existía con anterioridad.

Sobre esta punto, la Exposición de Motivos del Anteproyecto, menciona que en relación con la presencia de las mujeres en los poderes del Estado, el 65º período de sesiones de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) se acordó solicitar a los gobiernos, que establezcan objetivos específicos para alcanzar el equilibrio en el ejercicio del poder ejecutivo, legislativo y judicial, en todos los niveles y áreas, así acciones positivas y medidas temporales especiales apropiadas, como cuotas, designaciones o programas de prácticas.

  • ¿En cuanto a la paridad en el porcentaje de directivos de la Administración General del Estado?

El Anteproyecto añade un nuevo artículo 55 bis a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual:

“Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado, se nombrarán de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.

  • ¿Y en las entidades del sector público estatal?

El Anteproyecto añade un nuevo artículo 84 bis a dicha Ley 40/2015, y aplica el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, y sus órganos colegiados, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.

Sobre esta cuestión, la Exposición de Motivos del Anteproyecto menciona cómo a pesar de que alrededor del 60 % de los nuevos titulados universitarios en la Unión Europea son mujeres, estas se encuentran todavía muy infrarrepresentadas en la toma de decisiones a alto nivel en el ámbito empresarial. Por ello, se adoptó la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.

  • En relación a la composición de las sociedades cotizadas, ¿qué establece?

El Anteproyecto modifica la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y establece que “las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 40 por ciento de miembros personas del sexo menos representado”, así como que su alta dirección asegure la presencia, como mínimo, de un 40 por ciento de personas del sexo menos representado.

  • ¿Y cuando se trate de sociedades de capital no cotizadas, pero de interés público?

La Exposición de Motivos del Anteproyecto dice que las sociedades de capital, que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración, a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos, esto es, que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

  • En cuanto a los Colegios Profesionales, ¿qué modifica?

El Anteproyecto modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y establece que en el Informe Anual sobre su gestión deberán desglosar por sexos los miembros de la Junta de Gobierno, y si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el 40 por ciento se deberá proporcionar una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo

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