La Ley de Libertad Religiosa de España, respaldada por la Constitución de 1978, es un pilar fundamental para garantizar uno de los derechos más esenciales en una sociedad democrática: la libertad de conciencia y de culto. Esta ley, que asegura a todos los ciudadanos la libertad de profesar, practicar y manifestar sus creencias religiosas sin ningún tipo de discriminación, refleja el compromiso de España con los valores de pluralidad y respeto. En un contexto de diversidad cultural y religiosa, este derecho constitucional no solo promueve la convivencia pacífica, sino que también fortalece los principios de igualdad y no discriminación, permitiendo que cada individuo pueda vivir su fe de manera libre y segura.
1) ¿Qué derechos regula la Ley de Libertad Religiosa en España, referidos a las personas?
De conformidad con el artículo segundo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, se reconoce el derecho de toda persona a:
a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2) ¿Y los derechos referidos a las entidades?
Si, dicho artículo incluye en la Ley los derechos de “Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero”.
3) ¿Cómo se prevé que los poderes públicos apliquen estos derechos?
Se prevé en dicho artículo que acabamos de mencionar el que “para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos”.
4) ¿Qué dice Europa al respecto?
El 24 de junio de 2013 el Consejo adoptó las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión, donde expresa que:
“Las personas tienen derecho a decidir por sí mismas si desean manifestar su religión o sus creencias, y de qué manera. Las limitaciones a esta libertad tienen que interpretarse en sentido estricto24. La manifestación de la propia religión o creencia puede adoptar varias formas. Entre ellas, está el derecho de los niños a conocer la fe o las creencias de sus padres, y el derecho de los padres a educar a sus hijos en los principios de su religión o creencia. También se incluye el hecho de compartir pacíficamente con otros la propia religión o creencia, sin depender de la aprobación del Estado o de otra comunidad religiosa. Toda limitación de la libertad de religión o creencias, incluso en lo relativo a los lugares de culto y al registro de los grupos religiosos o de creencias, debe ser excepcional y ajustada a las normas internacionales”.
5) ¿Existe regulada por ley una Comisión específica para esto?
Si. Existe el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, según el cual, esta comisión está prevista como un “órgano consultivo del Gobierno en materia de libertad religiosa”.
6) ¿Qué funciones tiene esta Comisión?
El Real Decreto mencionado, regula en su artículo 3, entre otras funciones, debe elaborar anualmente un informe al Gobierno sobre la situación del derecho de libertad religiosa en España.
7) ¿De qué se trata en estos informes?
De la situación del derecho a la libertad religiosa en nuestro país, mediante un estudio cada año. El último informe que ha publicado del Ministerio de Justicia es de 2018, pero se han publicado todos los años desde que se aprobó dicho Real Decreto hasta esa fecha.
Entre otros, se aportan datos estadísticos, por ejemplo, en el informe anual de 2014 se recogen a su vez los aportados por la Conferencia Episcopal Española. Estas cifras, el pasado año 2023 recogen las personas que forman parte de la iglesia católica en nuestro país
83.435 catequistas
32.967 religiosos
15.669 sacerdotes
7.906 monjas/es de clausura
10.147 misioneros
712 monasterios
4.160 comunidades religiosas
La labor social y asistencial que realizan las diócesis, las parroquias y otras instituciones eclesiales que atienden a los más desprotegidos:
3.778.740 personas beneficiarias
8.796 centros asistenciales
8) ¿Existe una regulación de desarrollo a nivel estatal?
Si, según una publicación de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, ésta sería un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene como uno de sus cometidos primordiales el lograr que el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, recogido en el artículo 16 de nuestra Constitución, sea una realidad.
9) ¿En qué ámbitos debe actuar?
Según dicha publicación, “la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, tendría tres diferentes ámbitos de actuación: el de gestión del Registro de Entidades Religiosas, el de las relaciones con las distintas confesiones religiosas y el de la promoción de estudios y análisis de todo tipo, tendentes al desarrollo y difusión de la libertad religiosa”.
10) ¿Existe un registro público de entidades religiosas?
Si. El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, de Registro de Entidades Religiosas lo regula. El cual depende del Ministerio de Justicia. En él pueden inscribirse las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones