Régimen de visitas de los abuelos

Las visitas de los abuelos se regulan por el artículo 160.2 del Código Civil, que versa sobre el derecho de los nietos al ejercicio del vínculo afectivo y personal con sus abuelos. Cuando se impide sin justa causa la relación entre abuelos y nietos, es posible acudir a los Tribunales a fin de que se establezca un régimen de visitas. En la siguiente entrevista descubrimos sus claves.

Comparte esta publicación

Suscríbete
a nuestra
Newsletter