Las visitas de los abuelos se regulan por el artículo 160.2 del Código Civil, que versa sobre el derecho de los nietos al ejercicio del vínculo afectivo y personal con sus abuelos. Cuando se impide sin justa causa la relación entre abuelos y nietos, es posible acudir a los Tribunales a fin de que se establezca un régimen de visitas. En la siguiente entrevista descubrimos sus claves.
Régimen de visitas de los abuelos
- 23/01/2023