A continuación publicamos un extracto de la entrevista sobre la profesión de la abogacía, a nuestra abogada Bárbara Meca
1.- ¿Cómo se define la Abogacía?
Puede servirnos el relativamente reciente Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprobó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española señala en su artículo 1 cómo “La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas.
Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido”.
2.- ¿Cuáles son sus principios rectores y su principal función?
Siguiendo el Real Decreto que antes comentaba, Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. 5. En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas. 6. La Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.
Conforme al Código Deontológico de la Abogacía española, Aprobado por el Pleno del Consejo General, de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.
En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la justicia, quien ejerce la Abogacía, experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva (…)
3.- ¿Quiénes pueden ser profesionales de la Abogacía?
Quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral. 2. Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.
4.- ¿Cómo se regula el acceso a la profesión de la Abogacía?
Muy recientemente, se ha aprobado precisamente el Reglamento sobre al acceso a las profesiones de Abogacía y procura, mediante RD 64/2023, de 8 de febrero (entró en vigor la semana pasada).
En este Reglamento se recula el acceso, básicamente se requiere:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de grado en Derecho.
b) Acreditar la superación del curso de formación especializada.
c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional
5.- ¿Y para colegiarse oficialmente como Abogado/a?
Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de
la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales para otros países.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas
cooficiales autonómicas.
d) Satisfacer la cuota de ingreso.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición
de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad de la Abogacía.
6) ¿Se hace jura o promesa del cargo no?, ¿Cómo lo viviste tu y si has sido luego madrina de otro?
Si, Antes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la Abogacía prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
7) ¿Hasta qué punto es importante el secreto profesional en la Abogacía?
Dice el Código Deontológico que el ciudadano precisa asesoría jurídica para conocer el alcance y la trascendencia de sus actos, y, para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. Quien ejerce la abogacía se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho.
Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos.
Quienes ejercen la Abogacía tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes.
La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, ínsita en el derecho de éste a su defensa e intimidad y a no declarar en su contra, impone a quien ejerce la Abogacía la obligación de guardar secreto, y, a la vez, le confiere este derecho, respecto de los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, limitándose el uso de la información recibida del cliente a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8) ¿Qué es eso de la Venia?
Quien se encargue de la dirección profesional de un asunto encomendado
a otro deberá comunicárselo –lo que tradicionalmente se conoce como Venia que nunca podrá denegarse– en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación.